
El renovado sistema coahuilense de protección a los derechos humanos
Análisis
Hugo Morales ValdésCriminalia Exprés · Año I · Núm. 005 · Enero de 2024 · 4 min de lectura
El día siete de diciembre del año en curso, asistimos a la ceremonia de conmemoración del noventa aniversario de la Revista Criminalia, misma que tuvo lugar en las instalaciones del Senado de la República. En esa ocasión, quien suscribe, tuvo la oportunidad de compartir espacio discursivo en el cual reconocimos los aportes de Criminalia a la vida académica, científica y profesional a la materia penal y aquellas que le son conexas. Precisamente en ese foro, expuse la oportunidad que Criminalia brinda, a efecto de que todas las personas tengan acceso a reflexiones y al acontecer de la vida jurídica de nuestro país. Como ilustración, expusimos el caso del nuevo sistema de protección de derechos humanos en el estado de Coahuila, que bien puede ser conocido por quienes operan jurídicamente en la entidad referida, pero que no habría tenido eco nacional sin el valioso espacio que la revista especializada más antigua en lengua hispana nos brinda.
En la ceremonia de referencia, expusimos que los organismos defensores de los derechos humanos (OsDH) han sido tradicionalmente criticados por la ausencia de vinculatoriedad de las recomendaciones que emiten ante la evidencia de la vulneración a los derechos humanos por parte de diversas autoridades. La deficiencia operativa, motivo de la crítica a los OsDH, tiene su origen en las condiciones históricas de la propia creación de esos organismos y la ausencia de un esquema jurídico que facilite la operatividad coercitiva de las decisiones de las instituciones señaladas.
Afirmar que las recomendaciones emitidas deben ser vinculantes en el actual marco de derecho resultaría extremadamente riesgoso, debido a la ausencia de controles jurídicos que permitan la revisión de la legalidad de una recomendación obligatoria sin filtros que definieran la legalidad de las determinaciones de los OsDH y sus esquemas de ejecución. Es decir, la carencia de un marco legal que facultare a un tercero a revisar o ejecutar las determinaciones que fueran vinculantes para las autoridades.
En mi memoria, la Comisión de Derechos Humanos del estado de Coahuila de Zaragoza (CDHEC), reconoce la existencia de dos recomendaciones no aceptadas, aunque lo cierto es que ambos expedientes han sido remitidos a la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el marco de sendos recursos de impugnación a que tienen derecho los quejosos, por lo tanto, no están definitivamente concluidos. No obstante, la advertencia que muchos juristas han observado es sustancial, debido a que abre la necesaria discusión sobre la actualización del sistema de protección de derechos humanos en el país con base en dos cuestionamientos: ¿Es permisible que las recomendaciones de los OsDH no se acepten?, o bien, en caso de que las recomendaciones fueran legalmente vinculantes, ¿no merecería que la recomendación reconociera un procedimiento de revisión o, en su caso, ejecución mediante la intervención de un tercero independiente?
Las preguntas que se formulan imponen la necesidad de establecer dos grandes premisas que habrían de transformar la observancia de los derechos humanos en el país: en primer término, las recomendaciones de los OsDH deben ser vinculantes. Sin embargo, asoma la segunda observación, las recomendaciones no pueden —ni deben— ser ejecutables por el organismo que recomienda, sino por un tercero que revise la legalidad y tenga facultades de ejecución y coercibilidad.
Estas observaciones no constituyen una propuesta innovadora propia. En todo caso, reflejan una tendencia internacional en el esquema de defensa de los derechos humanos. Ejemplo vivo es el sistema interamericano de protección de derechos humanos, mismo que nos invita a reconocer el papel que representan la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera como organismo consultivo, defensor, con facultades cuasi-judiciales y recomendador; la segunda, como tribunal judicial con capacidades de determinación en casos contenciosos, así como supervisor de ejecución de sentencias.
Precisamente, el modelo antes descrito ha sido tomado por el Congreso Local de Coahuila que, mediante decreto, permite formar un modelo único en nuestro país en materia de protección a los derechos humanos. La CDHEC está facultada para emitir recomendaciones que pueden tomar fuerza coercitiva mediante determinación del Tribunal Constitucional de aquella entidad; es decir, abriendo la puerta a la fuerza legal y ejecutiva de las decisiones autónomas del organismo defensor de derechos humanos. Con ello, se abre la puerta a promover el establecimiento de un sistema de derechos humanos acorde a los tiempos actuales y, probablemente, reconocer a Coahuila como el primer estado mexicano en dar un gran paso hacia la modernidad jurídica y, con ello, reconocer: un renovado sistema coahuilense protector de derechos humanos.
La acertada continuidad y dirección de Criminalia durante noventa años, ha permitido que la difusión de información científica, académica y profesional de la vida jurídico-penal sea oportuna, de actualidad para quienes disfrutamos de la lectura que nos brinda la revista jurídica de ciencias penales más antigua en lengua hispana.
Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan la postura de la editorial.
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