
¿De verdad se puede regular la inteligencia artificial?
Análisis
Alberto E. Nava GarcésCriminalia Exprés · Año I · Núm. 010 · Mayo de 2024 · 5 min de lectura
“Las personas llegarán a amar su opresión, a adorar las tecnologías que deshacen su capacidad de pensar”.
Aldous Huxley
Con la inteligencia artificial se pretenden emular las funciones más complejas que tiene el ser humano, hasta ahora se ha logrado alcanzar un nivel básico pero que, paulatinamente, ha logrado despuntar por el ámbito creativo. Por lo cual, en principio podríamos asegurar que no es posible regular la inteligencia artificial como no se puede acotar con el trabajo legislativo la inteligencia humana.
Óscar Cortina (conocido profesor de la lengua española cuya labor ha permeado en las redes sociales), dice que la palabra del año 2022 es bastante curiosa, pues se trata de “inteligencia artificial”, ya que además es curiosa porque es la única que no es una, sino dos palabras, y se ha elegido por la importancia que se cree que ha tenido en este último año y todo lo que esto supone en avances y en influencia en nuestra sociedad y también por la influencia cada vez más creciente que va a tener la propia inteligencia artificial.
El ChatGPT puede parecer un juego, como aquellos que metieron a tantos niños a sus casas en los años 80 y abandonaron los juegos en las calles; como todas estas plataformas que aislaron a los menores durante la pandemia; así, de ese modo que parece un juego, las personas están ante las puertas de otra realidad.
En el mundo del derecho, la aparición del ChatGPT ha despertado el interés sobre sus posibilidades, el umbral en el que coloca a los practicantes del derecho y el hecho que una máquina resuelva complejos problemas derivados de las acciones humanas. Esa posibilidad aterradora desde la revolución industrial cuando la humanidad conoció la forma en que las personas eran sustituidas por las máquinas. Ahora va el turno de poner a prueba muchos de esos procesos que se pueden aprender y realizar de manera exitosa. Y me refiero a los meros trámites administrativos, las solicitudes de divorcios sin causa, registros y peticiones de licencias o reconocimiento de derechos o las jurisdicciones que no revisten mayor conflicto en su tramitación.
Hoy con estas nuevas herramientas se logran resultados aceptables en tiempos que antes no pudiéramos haber imaginado mientras hacíamos largas filas ante la ventanilla de un burócrata agotado por la cotidianidad.
Pero, estos umbrales que amenazan con la obsolescencia de muchas de las actividades que se realizan en el ámbito jurídico, también ponen a prueba la creatividad de quienes deben resolver complejos actos como lo es obtener una sentencia justa en un juicio penal o distinguir la propiedad intelectual cuando se han incorporado las habilidades de estas máquinas.
La relación entre derecho y tecnología resulta de gran importancia en estos tiempos. Es necesario plantear marcos jurídicos transversales ante la inminente injerencia de la Inteligencia Artificial en la mayoría de las actividades de los individuos.
Y es que la Inteligencia Artificial supone, entre otras, la automatización y emulación de tareas intelectuales y mecánicas de cualquier ámbito humano, por esta razón existe una encomienda mundial de elaborar distintas reglamentaciones que normen su utilización, pues se desconocen a cabalidad las consecuencias que acarrearía en las relaciones interpersonales y sociales.
En esta nueva Revolución Industrial que se avecina, en la cual la humanidad podría ver afectada su participación en varias áreas productivas, surgen voces especializadas provenientes de Argentina, Brasil, España y México, que se compendian en este libro, para analizar el tema desde sus vertientes debidas, es decir, científicas, éticas, legales y, sobre todo, humanas. La ciencia jurídica actual tiene un gran reto: salvaguardar los derechos fundamentales ante la intervención de la tecnología en la esfera propia de la racionalidad de los sujetos vivos.
Recientemente, la Comisión Europea realizó una propuesta para armonizar la regulación en torno a la inteligencia artificial.
Esta automatización y decisión nos llevan a reflexionar sobre la decisión digital que puedan tener estas nuevas máquinas, que no implican necesariamente sustituir al ser humano pero que, partirán de una base de datos que puede contribuir a que éste último equivoque el diagnóstico o la decisión en el campo del derecho que puede afectar a un tercero y por ende, su esfera de derechos.
La inteligencia artificial puede concebirse en múltiples procesos, síntesis de procedimientos, automatización de tareas que reducen el tiempo que normalmente le llevarían a una persona o a un grupo de varias personas. Tal como lo es, una nueva revolución industrial, se estima la reducción de personas en distintas áreas para terminar en la sugerencia de una respuesta.
Esta síntesis implica un control sobre las actividades humanas y, al analizar patrones de conducta, ha demostrado alcanzar predictibilidad sobre la misma, lo que supone un avance y un riesgo a las libertades. Tal como lo veremos más adelante, la inteligencia artificial se nutre con la base de datos y su respuesta, atinada o no, carece de la conciencia con la que se estiman los casos penales, por ejemplo. Así que como un primer apuntamiento, podemos tomar en cuenta que el quid de la inteligencia está en la información con la que “es alimentada”. Y en el último tramo, la decisión no será de una máquina. Entonces, ¿Por qué se debe regular la inteligencia artificial? ¿Son inminentes los riesgos en el ámbito penal?
Muchas empresas e instituciones han generado algoritmos para mejorar sus procesos, disminuir tiempos de espera y distribuir cargas de trabajo. Así también para identificar problemas específicos y dar respuesta pronta a requerimientos desde la realización de servicios públicos, de salud, de entretenimiento, redes sociales, identificación de patrones, localización, gustos personales, actividades comerciales, entre muchas otras cuestiones de la más diversa índole. No son pocos los casos ni las noticias por las que nos enteramos del uso, aparentemente inocuo que se le da a la inteligencia artificial, tratar de regularla se antoja una actividad irreal como inabarcable, de modo tal que a través de los principios que rigen el derecho y una visión transversal que limite sus abusos se logrará colocar una auténtica protección para el destinatario de la norma: la persona. De otro modo, no estaremos lejos del reconocimiento limitado de los derechos de las máquinas y su responsabilidad única en las distintas ramas del derecho. No cabe duda, estamos ante el inicio de una nueva era.
Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan la postura de la editorial.
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