Criminalia Exprés, núm. 006

Nuevas perspectivas y reflexiones en materia derechos de la niñez y justicia juvenil

January 31, 2024

Análisis

Dr. Sergio J. Correa GarcíaCriminalia Exprés · Año I · Núm. 006 · Enero de 2024 · 8 min de lectura

La realidad de niños y adolescentes —sobre todo vulnerables— depende de la forma en cómo —quien los gobierne— interprete y materialice sus derechos; y de rendición de cuentas (nacional e internacional) al respecto. Asimismo, intervención de la economía en la vida cotidiana de la niñez y en sus agentes de desarrollo humano sustentable; del régimen internacional de derechos humanos; y confluencia de nuevas fórmulas (filosóficas; pedagógicas, sociales y científicas) para exigir y materializar prerrogativas.

1. RELACIÓN AMBIGUA DE LA NIÑEZ CON LA POLÍTICA

Hoy en día, de acuerdo con Jens Qvortrup2, la política de los derechos de la niñez se mueve en los siguientes planos contradictorios:

(i) Niños y jóvenes como sujetos políticos. La comunidad internacional y Estados integrantes, han revestido a la niñez de prerrogativas progresivas de: protección; provisión; derechos económicos y sociales y justicia conforme “interés superior” [CDN y BEIJING]. Dicho avance ha sido principalmente “de iure”. Este plano domina la doctrina actual, especialmente en Latinoamérica, con interpretación restrictiva: “debido proceso penal juvenil”; restauración procesal y doctrina de “protección integral”. Muestra imprecisiones semánticas en cuanto a tipología de justicias aludidas. Tiene pendiente demostrar eficiencia material de fórmulas propuestas —al trasladarse las mismas a política pública y acción social—. Su análisis histórico del control y justicia de la niñez le falta contexto en cuanto a condiciones estructurales que explican narrativas y etiquetas.

(ii) Niños y jóvenes como objetos no integrados a la política y a la economía de adultos. Aquí, la población de niños y adolescentes no es objeto de atención política. La realidad de este grupo depende de la lógica (gubernamental; económica; social y de seguridad pública) aplicable a cuestiones nacionales o internacionales del “mundo adulto”; pero que afectan a la niñez en problemáticas relativas a su desarrollo o situaciones de impacto: pobreza; desigualdad y vulnerabilidad social; así como destrucción del planeta; sistema educativo, de salud y acceso a medicamentos; condiciones laborales; políticas salariales de padres de familia y seguridad social; afectaciones del comercio familiar por prácticas comerciales monopólicas; explotación laboral; segregación de grupos marginales urbanos, campesinos e indígenas obligados a inmigrar; migración de paso y políticas de género. O bien situaciones disruptivas: violencia de género y familiar; reclutamiento permanente y masivo de organizaciones criminales de niños y jóvenes para convertirlos en renta extractiva; crimen organizado en modalidades, por ejemplo, de tráfico y trata; incremento de violencias contra adolescentes (“juvenicidios”); criminalidad y violencias; corrupción; invasiones militares; genocidios; estados de excepción; regímenes autoritarios; detenciones ilegales; abuso de poder (público y privado); migraciones forzadas o “narco-estados”.

(iii) Infancia adolescencia/niños y jóvenes como política nacional y políticas públicas particulares. Desde luego —según contextos nacionales particulares (con mayor o menor imaginación y recursos)— existen políticas a favor de la niñez en los siguientes planos: a) política relativa a la infancia adolescencia (IA). Consiste en una política nacional que incluye a la IA como un segmento estructural de la sociedad: el lugar de la IA en una sociedad dominantemente adulta; derecho al voto; participación en muchas esferas y actividades públicas; o bien cuestionarnos: cómo se puede diseñar (histórica y estructuralmente) dicho sector de la población al desarrollo nacional y global; b) políticas para niños y jóvenes. Incluye iniciativas de largo plazo concernientes a la atención y desarrollo de grupos de niños y adolescentes específicos, que incluye amplios seguimientos y evaluaciones de cambios en la vida de dichos grupos; c) políticas para la IA. Se refiere a las políticas sobre diversos asuntos destinadas a niños y adolescentes que habitan municipios o zonas marginales conurbadas (“políticas orientadas a ecosistemas particulares donde hacen su “día a día” niñas, niños y adolescentes”); y d) políticas para niños y jóvenes en riesgo. Incluye niños y adolescentes bajo cualquier situación de riesgo y vulnerabilidad y

(iv) Niños y adolescentes e IA como instrumento político. Se trata de un “juego de poder” en el que predomina el tratamiento (de la IA y niñez) como “materia prima” de los intereses políticos y económicos del mundo adulto. Un ejemplo: cuando se declara políticamente la firma de instrumentos internacionales y se crean leyes locales para atender un amplio abanico de prerrogativas. Ganan los adultos porque tienen el control de medios (económicos, políticos, administrativo-burocráticos; académicos; jurídicos y de comunicación) para manipular y disfrazar resultados y construir “realidades aparentes o de tramoya”, con el objeto de acumular “ganancias” políticas y aliviar presión social por demanda de derechos.

Estas contradicciones políticas —presentadas esquemáticamente— es necesario tenerlas en mente para una mejor comprensión de realidades del Sur Global —como Latinoamérica y África3—; geopolíticas con problemáticas propias: ejercicio del poder; desigualdades sociales y pobreza; legitimación de prácticas y políticas impuestas por elites. También: grado de participación de especialistas; intransigencias culturales o de clase, así como influencia de medios. Asimismo: equilibrios entre tratamientos sociales y punitivos; grado de cumplimiento del régimen internacional de derechos por estados partes (sistemas: ONU/OEA); e impacto corrosivo del crimen organizado en niños y adolescentes. Otros elementos relevantes: influencia de la cultura de la violencia; asistencia social; y marco normativo de protección a la niñez. Finalmente: naturaleza de la justicia de adolescentes.

2. FALTAN MEDIOS Y APOYO POLÍTICO PARA MATERIALIZAR DE FORMA MÁS PLENA CONVENCIÓN Y BEIJING: SEIS CONTEXTOS PRIORITARIOS

Desde nuestra opinión, la legitimación de la “Convención sobre los derechos del niño” (1989) y de las “Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores” (“Reglas de Beijing”, 1985), caben en la etapa inicial de las primeras legislaciones internacionales de derechos humanos descrita por Samuel Moyn; que reprodujo valores del norte hegemónico que se pretendió extender al Sur Global, en una especie de iluminismo ilustrado en manos de expertos internacionalistas. Se logró a través de pasarela de Estados firmantes. Sin embargo, faltaron tres ingredientes: imaginación para materializar tantos compromisos; apoyo político para ello; pero, sobre todo, faltó ciudadanía universal. Este último fue el factor que hizo trascender un modelo nórdico-retórico en un movimiento social auténticamente reivindicatorio (en nuestro caso) de causas minoriles —construido por fuerzas sociales y volcado hacia realidades multiculturales y marginales—4.

En la actualidad, consideramos que el reto es contar con estrategias que fortalezcan cumplimiento de prerrogativas: i) construir (a través de la educación) identidad posmoderna de la niñez y de generaciones futuras; (ii) desarrollar un enfoque socio-jurídico crítico para materializar prerrogativas; (iii) fortalecer gobernanza democrática nacional; (iv) incorporar justicia juvenil al desarrollo del país; (v) desarrollar un nuevo enfoque de relaciones internacionales y gobernanza mundial críticas; y (vi) fortalecer la “Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Con el objetivo de armonizar todas estas cuestiones, se requiere en nuestro ámbito nacional, desarrollar a plenitud nuevas leyes y programas que sustituyan al entramado institucional actualmente vigente en México (en aquellos casos en que —dichas normas e instituciones— sean retóricas o contrarias [total o parcialmente] a la norma internacional e “interés superior”): (i) nueva perspectiva y teorizaciones acordes con nuevas realidades y demandas de derechos; (ii) dogmática de derechos de la infancia adolescencia; (iii) justicia juvenil —auténticamente integral y especializada y (iv) un sistema de justicia restaurativa con base social amplia. Sobre estos temas trabajamos miembros de la Academia Mexicana de Ciencias Penales con reconocido prestigio a excepción de quien esto escribe.

3. ESTADO DE LA CIENCIA EN MATERIA DE DERECHOS Y JUSTICIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

Finalmente, por lo que se refiere al “estado de la ciencia” en la materia que nos ocupa, y de acuerdo con la prestigiada revista International Journal of Children’s Rights (IJCR)5, los trabajos de sus colaboradores, que suman 25 años ininterrumpidos, consideran como “tendencias” globales en materia de justicia adolescentes las seis cuestiones siguientes: (i) mayor análisis de posturas que subrayan oposición a los derechos del niño; (ii) mejor conexión con los derechos de los adultos; (iii) prever mejor atención a necesidades futuras y nuevos derechos. Además: (iv) considerar el amplio abanico de tópicos y de qué manera los derechos pueden cubrir todos los aspectos de la vida de los menores; (v) dimensionar —con mayor precisión— el reto de cobertura de derechos tomando en cuenta la distribución geográfica de la población de niños y jóvenes —que hace de la implementación de prerrogativas una tarea sumamente compleja—; y (vi) el reto de dar coherencia y traducir —en políticas y acciones— la gran cantidad y variedad de disciplinas; metodologías de investigación y teorías que han ayudado —con las contribuciones de dicha revista— a iluminar el problema de los derechos y las actuales prácticas institucionales.

Notas

  1. El análisis de este apartado se inspira en los puntos centrales abordados por el autor citado. Nosotros agregamos comentarios y ejemplos para atraer ideas al contexto nacional, QVORTRUP Jens, “Childhood and politics”, This article is slightly adapted from my plenary talk at the conference Citizenship Education in Society: A Challenge for the Nordic Countries, 4th – 5th October 2007 at Malmö University, School of Teacher Education, Department of Sociology and Political Science, Norwegian University for Science and Technology, Trondheim, 2007, [en línea] [fecha de consulta 22 de noviembre de 2023]. Disponible en: http://www.diva-portal.org/smash/get/diva2:1397915/FULLTEXT01.pdf ↩
  2. MACLURE Richard, “Governance and Children’s Rights in Africa and Latin America: National and Transnational Constraints”, Capítulo 23, en RUCK D. Martin, et.al, “Handbook of Children’s Rights, Global and Multidisciplinary Perspectives”, Ed. Routledge, New York-London, 2017, pp. 381 y SS. ↩
  3. Cfr. GALVIS CASTRO Felipe A, “Samuel Moyn (2015). La última utopía: los derechos humanos en la historia. (Jorge González Jácome Trad.)”. Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana, Revista Estudios Socio-Jurídicos, vol. 19, núm. 1, 2017, Universidad del Rosario, [en línea] [fecha de consulta, 22 de noviembre de 2023] Disponible en, https://revistas.urosario.edu.co/xml/733/73348834008/html/index.html ↩
  4. Alderson Priscilla, “Common Criticisms of Children’s Rights and 25 Years of the IJCR”, Chapter in “Children’s Rights: New Issues, New Themes, New Perspectives”, edited by M Freeman, Brill | Nijhoff (6 Marzo 2018) p. 1, 2018, [en línea] [Fecha de consulta: 22 de noviembre de 2023]. Disponible en, https://discovery.ucl.ac.uk/id/eprint/10054153/3/Alderson_Common%20Criticisms%20of%20Children’s%20Rights.pdf ↩

Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan la postura de la editorial.

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Sergio J. Correa García

Miembro numerario de la Academia Mexicana de Ciencias Penales.

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