
La crisis diplomática México-Ecuador: desenfreno del sistema penal
Análisis
Dr. Juan Moreno SánchezCriminalia Exprés · Año I · Núm. 009 · Enero de 2024 · 7 min de lectura
La irrupción de la embajada de México en Ecuador, por parte de cuerpos de seguridad pública de aquella nación sudamericana, la noche del viernes 05 de abril, de este 2024, ha estremecido al mundo. Un hecho sin precedentes que, desde la óptica jurídica, motiva su análisis a la luz de diversas materias del derecho internacional público, como son el asilo, las relaciones diplomáticas y los Derechos Humanos. Por lo que al ámbito de las normas de derecho interno se refiere, propicia un examen sobre la tensión que guardan las normas penales -lato sensu- de América latina, con los principios liberales que deben informar a dicha vertiente punitiva (legalidad, presunción de inocencia, debido proceso, ultima ratio, racionalidad de las penas, etc.), propios de aquellos Estados que se reputan de derecho.
Los órganos que conforman el sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos, reiteradamente evidencian la crisis de los sistemas penales de sus países miembros, como son México y Ecuador. Tanto los informes, recomendaciones y medidas cautelares, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como las opiniones consultivas y sentencias, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dan cuenta de las vejaciones cometidas por los subsistemas punitivos (aparejados a los mismos, mención especial requieren, las policías y las fuerzas armadas). De entre los excesos en cuestión, son una constante: las detenciones arbitrarias, actos de tortura, desapariciones forzadas, múltiples violaciones al debido proceso, el uso desmedido de la prisión preventiva y el colapso de sus subsistemas de ejecución de sanciones; una dispraxis cuya prevención y sanción, en un plano casi metafísico, está proscrita en los más diversos tratados de carácter general y específico.
Por otra parte, desde finales del siglo pasado, el ius puniendi latinoamericano enfoca gran parte de sus baterías, al combate de los actos de corrupción, particularmente de aquellos cometidos por sus exmandatarios y funcionarios de alto nivel, quienes, cual “patente de corso”, mientras detentan el poder público, llegan a amasar -de forma inexplicable-, cuantiosas fortunas. Este fenómeno delictivo se desarrolla, en circunstancias concomitantes, entre el río bravo y el cono sur (nos atrevemos a afirmar que, ninguna nación se salva del mismo), y, si esta problemática, por sí misma no fuera ya suficiente, hoy día, involucra también la participación de la delincuencia organizada transnacional, agudizando aún más el complejo escenario. Los escándalos por el ejercicio del poder en tales términos, propicia el desgaste de los modelos de gobierno de la región, cuyas sociedades, hartas de sus excesos, en las urnas optan por la alternancia, con la esperanza de que esas historias no se repitan; el México del siglo XXI, ejemplifica lo anterior.
Para estas conductas delictivas, el derecho penal se aplica cual cacería de brujas; una neoinquisición en la que el Estado mexicano, evidentemente “no canta malas rancheras”, como queda de manifiesto tanto por el extensivo catálogo de delitos por hechos de corrupción, tipificados en su legislación penal federal, como por los diversos procesos que, casi de manera discrecional, se siguen en contra de ciertos ex secretarios de estado, ex directores de paraestatales, ex líderes sindicales, ex procuradores y fiscales, ex gobernadores -la lista es interminable-, cuyo origen partidista, no coincide con el del gobierno en turno; o bien, contra de aquellos ex servidores públicos que, habiendo perteneciendo a la misma camarilla, se apartan de su ideología (si es que la misma existiese).
Este es el quid de la crisis diplomática que nos ocupa: el desenfreno de los sistemas penales, utilizados como circos mediáticos de la prensa y las redes sociales, en la persecución y sanción de la corrupción (nunca encausados hacia su prevención); sistemas que pretenden -a como dé lugar-, la aplicación de la justicia retributiva para los miembros del ancien régime; una triste realidad en toda la América latina. Consideramos que el allanamiento a nuestra representación diplomática en Quito, se circunscribe en el contexto de esta peculiar “criminal política”, que no política criminal; cuya desmedida actuación lesiona, sin lugar a dudas, el Estado de derecho, acrecentando la desconfianza social en el sistema penal, por más garantista que este se asuma.
Para afianzar nuestra posición, es menester repasar, sucintamente, el desarrollo de los acontecimientos en la rama punitiva. A partir de diciembre de 2023, México y Ecuador pasaron por una serie desencuentros que, llegaron a su momento más álgido, a fines de la primera semana de abril de este 2024, cuando nuestro país, concedió asilo al ex vicepresidente ecuatoriano Jorge Glas. Como ha dado cuenta la prensa internacional (FORBES, CNN, BBC, DW, RT, EL PAÍS, CLARÍN, etc.), en diciembre de 2017, Glas fue sentenciado a ocho años de prisión, por recibir sobornos de la constructora Odebrecht (un caso que involucra a varios gobiernos latinoamericanos, incluido el mexicano); tras interponer un recurso de habeas corpus, consiguió la libertad condicional en noviembre de 2022. En diciembre de 2023, el ex político fue acusado por otro caso de corrupción, ante lo cual, solicitó asilo a la embajada mexicana en Ecuador, aduciendo que era objeto de persecución política en su país.
Desde el 17 diciembre del año pasado, Glas permanecería en calidad de “huésped” de dicha legación, hasta que nuestro país, el 05 de abril del año en curso, le concedió el asilo; la cancillería de ecuatoriana manifestó que esto, era un “acto ilícito”. El hasta entonces, impasse diplomático, escaló de nivel; la tarde de ese mismo día, los alrededores de la embajada de México, fueron cercados por fuerzas militares y policiacas de Ecuador, estas últimas, finalmente irrumpieron su local para capturar a Glas. Las videograbaciones del funesto episodio en las relaciones internacionales evidencian, a todas luces, el desenfreno del ius puniendi; como nunca, un sistema penal, se utilizó impíamente. Dichos videos testifican, asimismo, la valentía con que el encargado de nuestra misión diplomática, Roberto Canseco Martínez, defendió la soberanía mexicana, tratando de evitar la aprehensión de Glas, a costa de su integridad física, e incluso, de su propia vida.
Hay que dejar en claro que, el asalto de la sede diplomática de México en Quito, no tiene justificación alguna; constituye una clara violación al artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, relativo a la inviolabilidad de las embajadas; convención adoptada por las naciones en conflicto. Un suceso digno del celuloide, en cuyos guiones sobre el particular (v.gr., “Derecho de asilo: Detrás de esa puerta”, Manuel Zecena Diéguez, 1975; “Derecho de asilo”, Octavio Cortázar, 1993; “La Embajada”, Carmen Castillo, 2019), siempre se pondera el espíritu del artículo antes citado, como parte medular del trabajo diplomático, en materia de asilo político.
El tema en comento, nos demuestra una vez más que, la realidad supera la fantasía; el único precedente de defensa de una legación mexicana, lo había protagonizado, en 1973, el embajador en Chile, Gonzalo Martínez Corbalá, tras golpe militar que derrocó al gobierno de Salvador Allende. Diversos testimonios de aquella época, recuerdan cómo Martínez Corbalá, hubo de salir a la puerta de la misión a su cargo, sosteniendo nuestro lábaro patrio, para frenar la tentación de las fuerzas militares de Augusto Pinochet, de irrumpir la embajada mexicana, que cobijaba a cientos de chilenos opositores al gobierno golpista (quizá, la más cruenta de las dictaduras latinoamericanas); por virtud de esta epopeya, incluso fue posible el rescate de algunos familiares del depuesto presidente Allende.
A finales del siglo pasado, como estudiante de ciencias políticas, escuché algunos planteamientos de Álvaro Bunster Briceño, sobre el impacto del derecho penal, en la consolidación de regímenes totalitarios. Cabe mencionar que este destacado penalista chileno, en el momento del aludido golpe de Estado, se desempeñaba como embajador de su país ante el Reino Unido; dada la situación política de su nación, el profesor fijó su residencia en México, impartiendo cátedras de derecho penal en diversas universidades e instituciones de educación superior, como el INACIPE, asignaturas que exponía a la luz de la filosofía y la ciencia del derecho. Al respecto, es una pena que la formación actual de los profesionales del derecho en materia penal, se decante por la simple aplicación de la norma, como queda de manifiesto en las materias argumentativas, de teoría del caso y litigación, dejando a un lado el estudio de los factores reales de poder, que motivan la evolución e involución del sistema penal -así como de sus repercusiones sociales-, para temas como el que aquí nos ocupa.
El análisis sobre la incursión que sufrió nuestra embajada, encuentra en la violación de una soberanía nacional, su punto más álgido; en el curso de semana pasada (segunda de abril), varias naciones y organismos multinacionales (ONU, OEA, UE, etc.), expresaron su más enérgica condena y repudio a esta acción del Estado ecuatoriano, el cual, paradójicamente, fue reconocido por la comunidad internacional, al haber asilado a Julian Assange (“caso wikileaks”), en su representación diplomática en Londres, en agosto de 2012. Esta inusitada situación de política exterior, y sus consecuencias en los planos social, cultural y económico, tiene un sinnúmero de aristas, como las que nos hemos permitido apuntar en el presente documento.
Celebramos la prudencia de la diplomacia mexicana, particularmente de la cancillería, ante el inédito acontecimiento que, más allá de la “simple” ruptura de relaciones diplomáticas con la nación ecuatoriana, bien podría actualizar la arenga “mexicanos al grito de guerra”, que el poeta Francisco González Bocanegra, consideró para la defensa del suelo patrio, en la primera estrofa de nuestro himno nacional. Consideramos que el ejercicio de acciones jurídicas, que México está promoviendo ante instancias internacionales, para dirimir esta controversia -y acaso, obtener alguna reparación del daño-, es la mejor vía para solucionarle. Hoy día, el mundo ya padece los estragos de muchos conflictos bélicos; como nunca, cobra vigencia el apotegma del benemérito de las Américas, Benito Juárez: “entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno, es la paz”.
Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan la postura de la editorial.
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