Criminalia Exprés, núm. 011

Los inquilinos de la Moncloa vs. Los de la Casa Rosada: Un quilombo en materia corrupción

May 27, 2024

Análisis

Dr. Juan Moreno SánchezCriminalia Exprés · Año I · Núm. 011 · Mayo de 2024 · 7 min de lectura

Desde México, puntualizamos nuestro respeto irrestricto a la soberanía y autodeterminación de todos los pueblos. En este artículo, desde la óptica jurídico-penal, escrutamos el quid del conflicto que protagonizan Javier Milei, presidente <de extrema derecha> de la República Argentina y, Pedro Sánchez, presidente <socialista> del gobierno del Reino de España, por una serie de desafortunados epítetos que, tensan las relaciones entre ambas naciones; calificativos de los que la prensa internacional, al 23 de mayo de 2024 —fecha en que escribimos las presentes líneas—, ha dado amplia cobertura, y cuya cronología, glosamos sucintamente:

1. El señalamiento de que el mandatario argentino, consumió “sustancias”, durante su campaña electoral, realizado por Óscar Puente, ministro español de transportes1.

2. La imputación que, durante su visita “no oficial” a España, hizo Javier Milei contra Begoña Gómez, esposa del presidente del gobierno de aquel país, a quien indirectamente, llamó corrupta2.

3. Dicho señalamiento, fue realizado en una reunión de dirigentes de extrema derecha, en donde el presidente argentino: “aludió a la situación de Begoña Gómez por las denuncias por haber recibido supuestos favores y por haber recomendado presuntamente a empresas que luego obtuvieron fondos o contratos con el Estado que provienen de una organización llamada Manos Limpias”3.

4. Ante tales declaraciones, José Manuel Albares, ministro de asuntos exteriores español exigió, al ejecutivo sudamericano, “disculpas públicas. En caso de no producirse esas disculpas, tomaremos todas las medidas que creemos oportunas para defender nuestra soberanía y nuestra dignidad”4.

5. El gobierno de España, llamó a consultas a María Jesús Alonso Jiménez, su embajadora en Argentina, para exigir al mandatario de esa nación, se retractase de sus acusaciones contra el presidente de su gobierno, Pedro Sánchez, y su esposa; las declaraciones de Milei, fueron consideradas como injerencistas, por el canciller del gobierno socialista español5.

6. Tras la negativa de disculpas, España decidió retirar a su embajadora en Buenos Aires; hecho considerado por Milei como: “un disparate propio de un socialista arrogante”6.

7. La recomendación de Milei a Pedro Sánchez, para que “busque un buen abogado para su esposa”7, señalando que tiene en “match point a Pedrito [Sánchez]”8, a quien, por si fuera poco, el presidente argentino calificó de “cobarde”9.

8. El reto que Milei, lanzó al jefe del gobierno español, en ocasión del viaje que tiene previsto a Madrid, el próximo mes de junio, expresando: “veremos hasta dónde le llega el totalitarismo en sangre”10.

9. La suspensión “temporal” de las redes sociales y portales web, de los medios de comunicación públicos argentinos; suspensión que la prensa de aquella nación, califica como un ataque a la libertad de expresión11. Cabe aclarar que el conflicto que nos ocupa, no fue factor decisivo para tal determinación, siendo sólo un eslabón más, de una problemática, que merece un análisis por cuerda separada.

Más allá de los dimes y diretes que, sobre el particular, muy seguiremos viendo en los próximos días, en este texto —como lo mencionamos al inicio— nos ceñimos a reflexionar sobre el punto medular del conflicto: los señalamientos en materia de corrupción. Dicho fenómeno, se constituye como uno de los grandes cánceres gubernamentales de este siglo XXI, cuyos síntomas ya fueron diagnosticados desde la polis griega y la civitas romana; se trata de una “enfermedad” que ha mutado con la evolución misma del Estado, y cuya “cura”, a pesar de los múltiples esfuerzos de las naciones que lo “padecen”, así como de la comunidad internacional en que se “metastatiza”, lamentablemente no se vislumbra en un futuro próximo.

En Iberoamérica, la corrupción se torna como una constante en todo tipo y forma de gobierno, sin importar su posición ideológica; su prevención y sanción —poco exitosa—, es parte invariable de las agendas públicas de los países de la región. Los objetivos, estrategias y líneas de acción en la materia, se replican —cual ejercicio dialéctico—, por una y otra vez en cada uno de sus nuevos gobiernos; ya sea que estos sucedan una misma línea partidista, o bien, deriven de la alternancia; en donde muy seguramente, los escándalos por corrupción, fueron importantes detonantes para dicha transición —tal y como ha venido ocurriendo en México—.

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Pero en todo el orbe, los actos de corrupción resultan concomitantes; desde finales del siglo próximo pasado y comienzos del presente, las prácticas anticorrupción, trascienden al ámbito multinacional. De la incorporación de este eje de trabajo por parte de los organismos internacionales, surgen la Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada por la Organización de Estados Americanos (OEA), en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996; la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), firmada el 17 de diciembre de 1997 en París, Francia; y, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), adoptada en Nueva York, el 31 de octubre de 2003 <conocida también como la Convención de Mérida>.

Por virtud de las citadas convenciones, sus Estados parte (como México) asumen la obligación de implementar políticas, prácticas y medidas contra la corrupción, tales como: el establecimiento de códigos de conducta gubernamentales; procedimientos taxativos de licitación para la contratación pública; facilidades de acceso a la información gubernamental, por parte de la sociedad; la conformación de órganos especializados anticorrupción, que implican, asimismo, la reforma de los poderes judiciales y fiscalías, para poder desahogar los procedimientos de la vertiente en cuestión.

Las normas multinacionales contra la corrupción, consignan los diversos supuestos que le materializan; hipótesis de las que se desprende un amplio catálogo de delitos en la materia: soborno, enriquecimiento ilícito, peculado, tráfico de influencias, abuso de funciones, lavado de dinero, encubrimiento, obstrucción de justicia, por citar los más importantes. Paradójicamente, en los países en que están tipificadas las referidas conductas, existen altos índices de impunidad en la materia; los casos que llegan a ser sancionados, difícilmente logran reparar los múltiples estragos que ocasiona la corrupción, por lo que la misma parece fortalecerse, adquiriendo nuevos matices. En esta línea, los actos delictivos en comento, han dejado de ser ilícitos cometidos en una modalidad simple, “de cuatro manos” <el que pide y/o recibe, y el que da>, trascendiendo las fronteras.

En efecto, la globalización de la economía, trajo aparejada la transnacionalización de los actos corrupción, llevados a cabo, tanto por todo tipo de empresas multinacionales que, para obtener múltiples beneficios, realizan sobornos o prácticas financieras fraudulentas (delitos de cuello blanco), como por el crimen organizado <en algunos países, también del terrorismo>, cuyo modus operandi, forzosamente, requiere de alianzas con las cúpulas gubernamentales, los cuerpos de seguridad pública y hasta las fuerzas armadas; asimismo, la delincuencia organizada, utiliza la actividad empresarial, para el lavado de dinero o blanqueo de capitales; todo un círculo vicioso.

Como suele ocurrir en el Derecho penal nacional e internacional, los futuros derroteros de un fenómeno delincuencial, no fueron vislumbrados en el momento de la creación de las normas; generalmente, la delincuencia va pasos adelante. Es así como las convenciones internacionales anticorrupción —que enunciamos líneas arriba—, a casi tres décadas de su adopción, hoy día se encuentran rebasadas, resultando necesaria su enmienda, o adhesión de protocolos específicos, para hacer frente a la actualidad de la corrupción.

Realizadas las anteriores reflexiones, verdad de perogrullo es que, la conclusión de la disputa entre el jefe del Estado argentino y el jefe de gobierno español, dependerá de que ambos sean más prudentes en sus comentarios, quedando en manos de los canales diplomáticos, los trabajos para sanar las heridas ocasionadas por un quilombo [“lío, caos, desorden”, connotación del lunfardo], en materia de corrupción, cuya denuncia, no compete a un mandatario extranjero. Este conflicto, visibiliza por ulterior ocasión, una triste realidad de todos los gobiernos y, como suele ocurrir en este tipo de embrollos, el paso del tiempo, hará que deje de ser noticia.

Notas

  1. https://www.bbc.com/mundo/articles/cd18m6vmeeyo <consultado el 05 de mayo de 2024>. ↩
  2. https://elpais.com/videos/2024-05-19/video-el-momento-en-el-que-milei-carga-contra-sanchez-y-llama-a-su-mujer-corrupta.html <consultado el 19 de mayo de 2024>. ↩
  3. https://www.clarin.com/politica/incomodo-momento-vocero-pedro-sanchez-preguntaron-espana-pide-perdon-milei_0_h9eNgcHpGo.html <consultado el 21 de mayo de 2024>. ↩
  4. Milei: España pide que el presidente argentino se disculpe después de que llamara “corrupta” a la esposa de Pedro Sánchez - BBC News Mundo <consultado el 20 de mayo de 2024>. ↩
  5. https://www.dw.com/es/espa%C3%B1a-retira-a-su-embajadora-en-argentina/a-69140178 <consultado el 21 de mayo de 2024>. ↩
  6. https://www.clarin.com/politica/espana-retira-embajadora-buenos-aires_0_23ZIhgIGIw.html <consultado el 21 de mayo de 2024>. ↩
  7. https://www.swissinfo.ch/spa/milei-califica-de-%22disparate%22-la-retirada-de-la-embaja-dora-espa%C3%B1ola/78194401 <consultado el 21 de mayo de 2024>. ↩
  8. https://www.abc.es/espana/milei-match-point-pedrito-20240522024204-vi.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.abc.es%2Fespana%2Fmilei-match-point-pedrito-20240522024204-vi.html <consultado el 21 de mayo de 2024>. ↩
  9. https://aristeguinoticias.com/2105/mundo/milei-llama-cobarde-a-sanchez-y-reitera-que-no-pedi-ra-disculpas/ <consultado el 21 de mayo de 2024>. ↩
  10. https://actualidad.rt.com/actualidad/510241-totalitarismo-milei-reta-sanchez-visita-espana <consultado el 21 de mayo de 2024>. ↩
  11. https://www.proceso.com.mx/internacional/2024/5/21/argentina-gobierno-de-milei-suspende-las-redes-sociales-paginas-web-de-medios-publicos-329435.html <consultado el 21 de mayo de 2024>. ↩

Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan la postura de la editorial.

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Juan Moreno Sánchez

Miembro correspondiente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales y profesor del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

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