
Una iniciativa envenenada
Análisis
Luis de la Barreda SolórzanoCriminalia Exprés · Año I · Núm. 018 · Julio de 2024 · 10 min de lectura
La iniciativa presidencial de reforma al poder judicial sería absolutamente insensata si de lo que se tratara fuese de mejorar la impartición de justicia; pero el verdadero objetivo es destruir a los poderes judiciales del país, el federal y los de las entidades federativas, y reemplazarlos por juzgadores sometidos a los titulares del poder ejecutivo. En estas líneas me referiré solamente a uno de los aspectos de esa iniciativa: la elección popular de juzgadores.
La iniciativa propone la elección en las urnas de todos los juzgadores: ministros de la Suprema Corte, magistrados de circuito, jueces de distrito, magistrados locales, jueces locales, y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que sería creado en virtud de la reforma. Los actuales juzgadores serían destituidos.
Se quiere justificar la elección por voto con el señalamiento de que “la población mexicana no confía en los tribunales, jueces y magistrados”, según reza la iniciativa. Pero el reconocimiento social no depende del método de elección de los jueces, sino de la tramitación expedita de los asuntos y la calidad de las resoluciones. La ciudadanía tampoco tiene buena opinión de los legisladores elegidos por mayoría, que surgen de elecciones populares. ¿Habría que abolir el poder legislativo? Además, cuando se hacen generalizaciones se juega en bloque, sin los matices y las excepciones procedentes.
La desaparición de los concursos de oposición y su sustitución por la cantidad de sufragios, lejos de garantizar el buen desempeño de los juzgadores, asegura que jueces bien preparados durante años serán reemplazados por los que hayan obtenido el mayor número de votos, suma que nada tiene que ver con la calidad profesional, la honestidad y la vocación de justicia.
Tal reemplazo es grave en todos los casos, muy especialmente respecto de tribunales altamente especializados en temas técnicos o en la resolución de controversias cuyo procedimiento es distinto a los demás: los tribunales electorales, los de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. La Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho —Comisión de Venecia— ha alertado que el inusual procedimiento de elección por voto popular crea riesgo para la condición de organismos imparciales que deben tener los tribunales electorales.1 Por lo que hace a los tribunales especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) observa que la especialización de estos órganos supone mayor eficiencia a través de procedimientos ad hoc y personal especializado, así como resoluciones de calidad por la mayor pericia y experiencia de los juzgadores.2
Como sucede casi siempre en la elección de diputados y senadores, los votantes desconocen la trayectoria, la preparación, el perfil, las virtudes o los defectos de los aspirantes. “La experiencia internacional sugiere que las elecciones judiciales son elecciones de baja información, es decir, es difícil que las personas adquieran suficiente información sobre la función judicial y sobre las competencias de los candidatos y las candidatas para hacer una decisión informada”.3
En ese sentido podemos decir que los votantes votarían a ciegas, es decir, sin conocer las cualidades del aspirante por el que están votando. Pero es peor que eso: nadie puede ignorar que los votos se verían decisivamente influidos por la fuerza política mayoritaria y/o por el crimen organizado, que buscaría colocar como juzgadores a quienes mejor respondan a sus criminales intereses. “La elección por voto popular de las personas encargadas de la impartición de justicia genera un riesgo de cooptación de órganos jurisdiccionales por intereses privados, como grandes grupos empresariales u organizaciones criminales”.4
Un juez, un magistrado o un ministro no tiene que representar a la mayoría. Su función es hacer cumplir la ley, la Constitución, los derechos humanos, con independencia de que sus resoluciones favorezcan o no a la mayoría. Si a un solo individuo enfrentado judicialmente a un grupo, por amplio que sea éste, le asiste la razón, el juzgador debe fallar a su favor. Si a un individuo se le están violando con el apoyo de toda una comunidad sus derechos humanos —por ejemplo, la niña o adolescente vendida por su familia a otra familia para que contraiga matrimonio con algún miembro de ésta—, el juzgador que conozca del asunto debe resolver protegiendo esos derechos.
El juzgador que se comprometiera con los intereses, los objetivos o los deseos de la mayoría estaría corrompiendo su labor. Su ineludible compromiso es con la Constitución, por lo que, en todo caso, satisfaga o no las pretensiones mayoritarias, su resolución debe ser la que favorezca de manera más amplia la protección de los derechos humanos y atienda lo dispuesto por la ley.
¿Qué van a ofrecer a los potenciales votantes los aspirantes a juzgadores, magistrados o ministros? No pueden legítimamente ofrecer nada, sino que van a ajustar su actuación y sus decisiones a la ley. Si no les es dado hacer otro ofrecimiento, carece de sentido cualquier campaña destinada a conquistar votos.
En Bolivia, donde los jueces constitucionales son electos en las urnas —caso excepcional en el mundo—, la opinión favorable al tribunal constitucional sólo proviene del sector de los simpatizantes del gobierno, no del resto de la población.5
En las dos elecciones de jueces constitucionales realizadas en ese país, 2011 y 2017, la cantidad de votos nulos fue altísima: 59 y 65.8% respectivamente. La gente acude a las urnas porque es un deber jurídico cuyo incumplimiento ocasiona una sanción, pero seis de cada diez sufragantes anula su voto por desconocimiento de los candidatos. ¿Legitimación social?6
PróximamenteRevista CriminaliaSuscríbete a Criminalia 2026Los tres números impresos de 2026 y un regalo a elegir. Envío sin costo en México.$1,999 MXN · pago único anualPróximamenteEl tribunal constitucional boliviano resolvió que el entonces presidente Evo Morales podía ser elegido en ese cargo por tercera vez no obstante la prohibición expresa e inequívoca de la Constitución. El mismo tribunal constitucional derogó esa prohibición, fallo que permitió al presidente Morales competir una vez más en la elección de 2019.
En 2023 debían llevarse a cabo en Bolivia nuevas elecciones judiciales, pero no se elaboró la lista de candidatos porque el partido oficialista no tenía mayoría, lo que derivó en una crisis judicial con prórrogas a la elección y movilizaciones ciudadanas.
En Estados Unidos se elige por voto a algunos de los jueces locales. Se ha demostrado que esos juzgadores dictan resoluciones, sobre todo en procesos penales, con el propósito de conservar el cargo, adaptándolas a las afinidades ideológicas de sus electores.7 Un estudio reveló que en comunidades mayoritariamente blancas y conservadoras las tasas de encarcelamiento, sobre todo para imputados negros, aumentan al final del ciclo electoral.8
El costo de la elección de juzgadores sería descomunal. La Suprema Corte lo calcula, considerando el número de juzgadores que se elegirían, en 30 mil millones de pesos.
Los requisitos para acceder a la elección judicial que establece la iniciativa son ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, tener 35 años cumplidos para ministro o magistrado y 30 para juez, tener título de licenciado en derecho con antigüedad de cinco años, buena reputación, no haber sido condenado penalmente, con residencia de al menos un año en el país y no haber tenido ciertos cargos estatales. Además, deben tomarse en consideración las capacidades, solidez ética y moral, sensibilidad y cercanía con los problemas y preocupaciones de la sociedad.
Como se advierte, son requisitos mínimos, entre los cuales no se incluye la formación específica para la labor de juzgador —formación que, en cambio, contempla el sistema adoptado en la carrera judicial— ni un historial académico destacado. El criterio para la designación de juzgadores no debe ser otro que el de los méritos, y éstos dependen de los estudios, la experiencia y la trayectoria, y se acreditan en los concursos de oposición.
El presidente de la República ha dicho que en su opinión ni siquiera debería exigirse la antigüedad de cinco años a partir de la obtención del título profesional. “Hoy López Obrador demuestra —observa Sergio Sarmiento— que tampoco entiende cómo se imparte la justicia. Quizá nunca ha leído una sentencia. No está consciente del conocimiento profundo de leyes, precedentes y jurisprudencia que requiere cada una. No comprende por qué el sistema de justicia de un país democrático cuenta con distintos niveles de juzgados, tribunales y cortes superiores para que jueces, magistrados y ministros revisen los fallos”.9
La carrera judicial tiene el objetivo de que los juzgadores sean las personas idóneas para desempeñar la delicada y relevante tarea de juzgar. La idoneidad no sólo se satisface con la capacidad técnica y los conocimientos especializados, sino también comprende la habilidad para la gestión.
Las escuelas judiciales forman juzgadores altamente profesionales que, además de los conocimientos jurídicos, poseen las capacidades de razonar, analizar, y redactar clara y correctamente los argumentos. Solamente así los fallos serán sólidos, consistentes, claros, bien argumentados, motivados y fundados. Todo eso, esencial para un juzgador, lo omite la iniciativa. Nuestro país cuenta con la Escuela Federal de Formación Judicial y con institutos de capacitación judicial en las 32 entidades federativas.
La omisión del requisito de sólida formación está ausente en la iniciativa. Esa omisión revela una postura populista, oscurantista y anti-ilustrada. La votación a ciegas o influida decisivamente por el poder o el crimen organizado en lugar de la preparación, el estudio, las destrezas. Demagogia populista.
México Evalúa, en un estudio que incluye la revisión de las normas de los 32 poderes judiciales locales y los casos del Estado de México, Guanajuato, Querétaro y Yucatán, demuestra que la carrera judicial tiende a la profesionalización de los juzgadores al establecer los procesos de selección, promoción, evaluación, adscripción y permanencia; brinda a los integrantes de los poderes judiciales la certeza de que esos procesos se basan en criterios de méritos y no en decisiones arbitrarias, y permite a la población contar con juzgadores independientes seleccionados por esos méritos bajo reglas transparentes y objetivas.10
Para la elección de ministros de la Suprema Corte, cada uno de los poderes de la Unión postularía a 10 aspirantes, y para la de magistrados y jueces federales cada poder postularía a dos. Es evidente que esta forma de elección favorece que los aspirantes postulados sean cercanos a las autoridades políticas o judiciales, o a los partidos políticos. Un aspirante a juzgador no debería buscar el apoyo de los servidores públicos para cumplir su aspiración.
La vía idónea de selección, como ya se ha dicho, son los cursos de formación y los exámenes de oposición. La vía que establece la iniciativa implicaría el acceso a cargos judiciales de personas vinculadas con alguno de los poderes, y dejaría fuera a abogados competentes, honestos y bien preparados pero sin cercanía con los servidores públicos que harían la postulación: en lugar de los méritos, la afinidad política o la cercanía personal. No hay duda de que este método de selección no es el más idóneo para que los juzgadores sean percibidos como independientes e imparciales, que basarán sus resoluciones en la ley y no en sus relaciones políticas o amistosas con quienes los habrían postulado.
Por otra parte, la elección de juzgadores por sufragio colocaría en peligro a los aspirantes de sufrir amenazas, hostigamiento, atentados, e incluso de ser asesinados, como ha ocurrido en el país con los candidatos a cargos de elección popular. En las campañas de 2018, 2021 y 2024 se asesinó a 73 candidatos y se perpetraron ataques contra 875 funcionarios y familiares.11 La violencia provocó la renuncia de más de 1,000 candidatos.12
Nuestros poderes judiciales requieren reformar para mejorar. No es eso lo que busca la iniciativa presidencial.
Coyoacán, 25 de julio de 2024.
Notas
- Comisión de Venecia, Opinión número 913/2018, Informe sobre la resolución de conflictos electorales, párrafo 46. ↩
- OCDE, La resolución de asuntos de competencia por órganos de jurisdicción especializada y general. Balance de experiencias internacionales, 2016, página 13. ↩
- Centro de Estudios Constitucionales, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Análisis de la iniciativa de reforma al Poder Judicial de la Federación, México, 2024, página 17. ↩
- Íbid, página 40. ↩
- Driscoli, Amanda, y Nelson, Michael J., “Judicial selection and the democratization of justice: lessons from the Bolivian judicial elections”, Journal of law and courts, volume 3, 1, 2015, páginas 115 a 148, doi: “10.1086/679017”. ↩
- Fundación para el Debido Proceso, Elecciones judiciales en Bolivia: ¿aprendimos la lección?, Washington DC, 2018, página 20. Disponible en https://www.dplf.org/sites/default/files/informe_dplf_elec-ciones_judiciales.pdf. ↩
- Boston, Joshua, y Silveira, Bernardo, “The electoral connection in Court: how sentencing responds to voter preferences”, Journal of law and courts, volumen 12, issue 1, 2024, páginas 23 a 44, https://doi.org/10.1017/jlic.2022.19. ↩
- Park, Kyung H., “The impact of judicial elections in the sentencing of black crime”, Journal of human resources, voluman 52, issue 4, 2017, páginas 998 a 1031, https://doi.org/10.3368/jhr.52.4.0415-7057R1. ↩
- Sergio Sarmiento, “Jueces sin ciencia”, Reforma, México, 9 de julio de 2024. ↩
- México Evalúa, 20 recomendaciones para consolidar la carrera judicial, México, 2021, páginas 5 a 17. ↩
- Data cívica, Período electoral 2023-2024 cerró con 34 asesinatos y otras 95 agresiones a candidaturas, publicado el 10 de junio de 2024, datacivica.org. ↩
- Carmona, Sergio, “Más de mil candidatos renunciaron por violencia” señala Laboratorio electoral, Vanguardia, México, 31 de mayo de 2024. ↩
Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan la postura de la editorial.
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