
Francisco Galván González, El concepto de autor del delito. Estudio de legislación, jurisprudencia y doctrina, México, UBIJUS Ed., 2007, (pp. 515)
Análisis
Octavio R. Acedo QuezadaCriminalia Exprés · Año I · Núm. 020 · Octubre de 2024 · 11 min de lectura
Original monografía de enorme valor científico y extraordinaria utilidad práctica para quienes como abogados, jueces, agentes del ministerio público, estudiantes de posgrado, investigadores o profesores nos vemos en la necesidad de interpretar, comprender y aplicar los textos normativos reguladores de la autoría y participación contenidos tanto en los códigos penales vigentes en nuestro país como en el Código Fiscal de la Federación el cual, como se sabe, contiene un régimen específico en esta materia.
El propósito fundamental de la obra es trazar y definir los contornos, alcances, límites y pliegues del concepto de autor en el derecho penal mexicano, lo cual se hace con gran maestría analítica, expositiva y sobre todo argumentativa.
Los claroscuros del concepto de autor en el derecho penal mexicano los devela Francisco Galván González (FGG) a partir de la ciencia alemana, española, italiana y latinoamericana principalmente, dogmáticas que el autor conoce y maneja con propiedad y exactitud, no bajo un seguidismo o sucursalismo intelectual acrítico, sino siempre en clave de la doctrina penal mexicana y con gran sentido hermenéutico, haciendo siempre que prevalezca la razón jurídica y no el ocurrencialismo teórico y retórico tan dañino y tan presente en algunos ámbitos universitarios.
Para lograr esto, se da cuenta en la monografía del desarrollo histórico dogmático del concepto de autor en la ciencia del derecho penal, teniendo siempre presente también la evolución de la dogmática mexicana. El estudio de los textos legislativos en materia de autoría y participación se hace siempre en confrontación tanto con el derecho jurisprudencial nacional como con el derecho comparado, lo cual hace que estemos en presencia de un libro único en la historia de la ciencia jurídico penal mexicana.
De ahí que la impronta metodológica recorra los contenidos del libro que recensionamos. En efecto, el análisis crítico que se hace de las teorías no busca dotar de específicos contenidos axiológicos o descriptivos a las diversas categorías de autores y partícipes en el delito, ni a los elementos que las integran según el variado derecho penal mexicano. La decidida atención que se presta a las teorías, a sus presupuestos y componentes históricos, lleva como finalidad básica identificar las bases epistemológicas adecuadas para la interpretación, comprensión y aplicación tanto de los textos normativos existentes en nuestro país sobre autoría y participación como sobre las muchas tesis de jurisprudencia que sobre este tópico han emitido los tribunales colegiados de circuito y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación; aunque también se presta atención a resoluciones dictadas por jueces locales y juzgados de distrito, lo cual hace que estemos ante un libro de derecho penal vivo. En este sentido en una monografía que considera a la dogmática jurídico penal como un sistema abierto en permanente evolución y crítica.
Por eso, “el contenido de los tres primeros capítulos de este trabajo, se estructura: (1) análisis de la información que existe en cada uno de los temas; (2) comentarios de doctrina jurídico penal comparada; (3) se revisa el contenido de la legislación (legis), de la jurisprudencia (jurispr) y de la doctrina jurídico penal (doc jur pen) mexicanas. Con la información del inciso (3) el intérprete y el aplicador de la ley al caso concreto podrá saber cuál es el concepto de autor del delito que en ellas se dice y decidir con criterios científicos el porqué se aplica dicho concepto de autor y no otro” (p. 14) y ya no será necesario proceder por “criterio” o mero decisionismo des o mal informado como en ocasiones acontece en la práctica.
La obra que reseñamos constituye también una denuncia del estado de abandono y dejadez en que las cuestiones de autoría y participación han sido puestas por la doctrina nacional, la cual por cierto se ve reivindicada por el autor de este magnífico libro, cuya prosa bien estructurada invita a su atenta lectura.
Se pone de manifiesto que si no se explicitan los intereses que orientan a una teoría no puede entenderse el sentido del debate científico ni las repercusiones legislativas de aquélla, lo cual complica la comunicación ya no tanto entre científicos sino también entre los prácticos, oscureciéndose así los aportes de la ciencia a la praxis, tal y como se argumenta a lo largo de los párrafos del libro en mérito.
El Dr. Francisco Galván González se convierte con esta monografía en un valioso constructor de la ciencia jurídico penal latinoamericana y particularmente de la dogmática mexicana, tan necesitada de estudios sistemáticos, analíticos y omnicomprensivos que tengan sentido en una teoría del delito mexicana, tal y como reiteradamente han insistido Sergio García Ramírez, Moisés Moreno Hernández, Ricardo Franco Guzmán y junto con ellos toda una legión de penalistas.
El libro, dedicado a la memoria de don Álvaro Bunster Briceño, está dividido en grandes partes que dan cuenta de todo lo que hay que saber acerca del tema en cuestión.
En el capítulo I se analizan cuestiones que podemos ubicarlas bajo los aspectos generales de la autoría y participación. En este capítulo se estudia el problema de la denominación (pp. 28-43), la ubicación sistemática (pp. 51-74) y concluye con el análisis de las expresiones participación necesaria, delitos plurisubjetivos, autoría necesaria, concurso necesario (pp. 75-117).
El capítulo 2 (pp. 119-246) comprende el estudio de las clases de concepto de autor, y aquí no se trata de definir en qué casos uno de los intervinientes en el delito es autor o no, “sino revisar cuáles son las opiniones que en la doc jur pen han buscado explicar si todos los que intervienen deben ser considerados como autores o sólo algunos de ellos y cómo debe encontrarse esa respuesta; es decir, este capítulo está referido a los temas que en la doc jur pen se refieren al concepto unitario de autor, concepto diferenciador de autor, concepto restrictivo de autor, concepto extensivo de autor y concepto negativo de autor (pp. 123-124).
PróximamenteRevista CriminaliaSuscríbete a Criminalia 2026Los tres números impresos de 2026 y un regalo a elegir. Envío sin costo en México.$1,999 MXN · pago único anualPróximamenteTeorías de delimitación entre autores y partícipes es la denominación del capítulo 3 (pp. 247-478) y en él se estudian precisamente las distintas opciones teóricas que se han esgrimido para determinar la diferenciación entre autores y partícipes en el delito. De este capítulo destacamos el estudio que a partir del dominio del hecho se hace acerca de la evolución reciente de las perspectivas teóricas delimitadoras entre autores y partícipes.
En efecto, a partir de la página 427 se hace un exhaustivo estudio del debate contemporáneo acerca de la delimitación autoría/participación en el iuspenalismo iberoamericano, dando cuenta de los últimos desarrollos a partir de la teoría del dominio del hecho que hacen del libro una obra de indispensable consulta para quien desee estar al día en los temas de la monografía. Este análisis científico que hace FGG lo concluye en la página 460 con las siguientes palabras: “El análisis de los autores que defienden y de aquellos que no comparten la teoría del dominio del hecho está diciendo que, aun con ser la dominante, tiene cuestionamientos. Con ello, el concepto de autor del delito general y aplicable a todas las estructuras típicas sigue siendo una asignatura pendiente de la teoría del delito”, y en este marco contextual hay que leer el libro que presentamos que da cuenta, en este apartado, del estado de la cuestión.
El capítulo 4 (pp. 479-493) del libro que presentamos además de formular una serie de conclusiones tomadas de la mano del derecho penal positivo y del derecho pretoriano, concluye con una serie de consideraciones que tratan de la prospectiva que al tema de autoría y participación debe darse en el derecho penal mexicano (consideraciones de legge ferenda), las cuales definen a FGG como un penalista que trasciende ya las fronteras científicas de nuestro país y Latinoamérica.
A partir del ataque terrorista a las Torres Gemelas en Nueva York, hemos venido asistiendo en el mundo penal a un profundo debate que replantea muchas ideas que permanecían un tanto adormiladas, y de pronto, nos hemos dado cuenta que necesitamos revisar muchos de nuestros dogmas jurídico penales; los temas de autoría y participación es uno de ellos.
Hoy se escucha ya del planteamiento de una nueva racionalidad punitiva, en la que teorías como la del así llamado derecho penal del enemigo alcanzan en algunos ámbitos gran aceptación o bien profundo rechazo, este tema es objeto de estudio en las páginas 416 a la 427 del libro que presentamos y en ellas se hace un análisis dogmático del mencionado derecho penal del enemigo. Por otro lado, abundan elaboraciones legislativas de un derecho penal de emergencia que se convierte en un verdadero estatus quo que pone en grave riesgo a los derechos humanos en materia penal, ejemplos éstos que con muchos otros más ponen tanto a la dogmática jurídica como a la política criminal en una encrucijada ciertamente difícil —pero no imposible— de salvar tal y como lo demuestra el libro que reseñamos.
Como se pone de manifiesto en el libro que reseñamos, en nuestro país tenemos problemas particulares, mencionaremos solamente uno de entre los muchos que se analizan en la obra que presentamos.
Existe en el derecho penal mexicano un conjunto de lo más heterogéneo y hasta contradictorio entre las reglas sobre autoría y participación, de ahí que todo el derecho penal mexicano en esta materia debe ser revisado para decidir, de conformidad con la doctrina, qué clase de concepto de autor debe orientarlo. “Una vez tomada la decisión la regulación deberá ser clara, precisa para permitir certeza y seguridad jurídicas. Esta regulación deberá, además, evitar encorsetar al intérprete con un planteamiento teórico determinado para que sea la doc jur pen y las decisiones de los tribunales quienes decidan cuál es, para ese Cp la teoría más razonable para determinar el concepto de autor” (pp. 489-490) según sea el caso concreto.
Es un libro útil para el estudiante de licenciatura, pues los textos que son propios de FGG están redactados con un lenguaje sencillo, llano y muy fácil de entender, es en ocasiones coloquial: Esto hace amena la lectura y propicia el interés en los tópicos estudiados; como dijimos, es una investigación escrita con una prosa diáfana cuya lectura es deleitante y muy ligera.
Para el estudiante de posgrado constituye una herramienta indispensable para la profundización en el concepto de autor en el derecho penal mexicano, ya que la doctrina alemana, española, italiana y latinoamericana es utilizada profusamente y con dominio inigualable, además por supuesto de la exhaustiva revisión de la doctrina mexicana que se ha pronunciado sobre los temas de autoría y participación.
La impronta metodológica que antes mencionamos tiene para el investigador en materia iuspenal una importancia mayúscula que de suyo marca diversas estrategias de profundización para el investigador.
La exactitud y acuciosidad se pone de manifiesto cuando, por ejemplo, al estudiar los antecedentes de la teoría del dominio del hecho, al citar a Jescheck/Weigend, señala FGG que estos autores no le dan “crédito alguno a Hans Welzel, lo cual no se justifica” (p. 391, n. 434 in fine), aseveración ésta con la que estamos absolutamente de acuerdo, la cual acredita que estamos en presencia de un libro de consulta obligada para el investigador de estos temas. Ejemplos como éste abundan a lo largo y ancho del libro, siempre con una honestidad intelectual e investigativa digna del mayor elogio.
El práctico encontrará un libro eficaz para su trabajo hermenéutico, ya que el estudio que se hace del concepto de autor, sigue precisamente el orden que sugiere el título del libro: primero la legislación, luego la jurisprudencia y, después, la doctrina. Por cierto, la obra que reseñamos viene a ser un verdadero repertorio de la jurisprudencia mexicana sobre autoría, conveniente y oportuno para la cotidianeidad de los juzgados y las fiscalías, con el valor agregado de que las tesis jurisprudenciales se encuentran debidamente sistematizadas y organizadas de acuerdo a un recto sentido científico y legal que facilita enormemente su comprensión y aplicabilidad o no al caso concreto.
FGG no es un improvisado en los avatares jurídico penales. Sus estudios de posgrado en esta materia los cursó en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad de Salamanca, España, encontrándose además en un proceso constante de educación continua. Con labores docentes acreditadas en diversas universidades del país a nivel licenciatura y posgrado, FGG ha disertado en más de 80 ocasiones sobre derecho penal, derecho procesal penal, política criminal, derecho penitenciario y delincuencia de menores, ha participado en diversos proyectos legislativos y además de compilador y antologista es autor de más de 70 artículos científicos, así como autor o coautor de sendas obras que marcan verdaderos hitos en la evolución de la dogmática penal de nuestro país.
En el concepto de autor del delito FGG destierra la mítica idea de que el código penal encierra en sí a todo el derecho penal aplicable al tema de la autoría, visión ésta que se crítica a lo largo y ancho de la obra que reseñamos y cuya lectura recomendamos ampliamente a quien quiera asomarse a un alegato desmitificador de la dogmática jurídica mexicana que todavía es prisionera de fijaciones teóricas preconcebidas (razón cerrada), lo cual tiene por supuesto nefastas repercusiones en el trabajo profesional, ministerial y jurisdiccional, tal y como se pone de manifiesto por todo el itinerario del libro que reseñamos, en el cual existen lugares en donde se analizan diversas resoluciones judiciales que tienen que ver con el tema de autoría.
El libro que reseñamos viene a ser una llamada de atención sobre la urgencia de una reforma integral a la forma que tenemos algunos profesores de enseñar el derecho sólo a partir del código y un libro de texto, enfatizando FGG la necesidad de que, al menos en los temas de la teoría del delito, la exposición crítica en perspectiva histórico dogmática que integre legislación, jurisprudencia y doctrina es indispensable para acceder a una ciencia realista del derecho penal.
Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan la postura de la editorial.
PróximamenteRevista CriminaliaSuscríbete a Criminalia 2026Los tres números impresos de 2026 y un regalo a elegir. Envío sin costo en México.$1,999 MXN · pago único anualPróximamente