
Terrorismo penal
Análisis
Luis de la Barreda SolórzanoCriminalia Exprés · Año I · Núm. 021 · Noviembre de 2024 · 15 min de lectura
K es culpable no porque haya cometido una falta, sino porque es acusado.
Milan Kundera
La facultad de persecución de los delitos es una de las más delicadas y la más devastadora de las que tiene el Estado. La persecución penal, aunque no concluya en una sentencia condenatoria, es apta para arruinar la vida del perseguido. Le roba la paz, le hurta tiempo —ese bien tan precioso y no renovable—, quizá le haga perder amigos, le ocasiona gastos que pueden llegar a ser catastróficos, daña su reputación y, si se le aplica prisión preventiva, lo priva de la libertad sin que se le haya declarado culpable. Y, quizá lo peor, provoca en el perseguido y sus allegados una singular angustia: la proveniente de la constante amenaza de que se le puede aplicar a aquel la más rigurosa y aniquilante de las sanciones de todo el ordenamiento jurídico: la cárcel.
Por eso, y por la severidad de las sanciones penales, la atribución de perseguir los delitos debe ser ejercida escrupulosa, profesional y objetivamente. La autodenominada cuarta transformación ha echado mano en reiteradas ocasiones con escandalosa arbitrariedad de esa facultad, y en un caso la sometió a votación del pueblo sabio y bueno.
También se ha abusado de la congelación de cuentas sin previa resolución judicial, que en verdad es una sanción penal que no se atreve a decir su nombre, y que se ha impuesto repetidas veces sin previa resolución judicial que la ordene y, por tanto, violando el artículo 14 de la Constitución. La medida ha sido utilizada perversamente incluso sin que esté precedida de acusación alguna. Así se forzó la renuncia del ministro Eduardo Medina Mora, extorsionándolo, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Además, no se ha cumplido con la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos —cuyas resoluciones son vinculantes para el Estado mexicano— de eliminar de nuestro ordenamiento jurídico las medidas cautelares del arraigo, que permite retener a un indiciado hasta por 80 días sin que se cuente con pruebas para iniciarle proceso, y de la prisión preventiva oficiosa, que se ha entendido como la que el juez impone automáticamente tratándose de determinados delitos.
La Corte considera que ambas figuras violan la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues el arraigo equivale a “la negación misma del debido proceso” y viola los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia, y la prisión preventiva oficiosa se impone sin la exigencia de hacer un análisis de su necesidad frente a otras medidas menos lesivas de los derechos del procesado, a quien además priva de la posibilidad de discutir su fundamento.
El amago de prisión preventiva oficiosa, entendida como automática, es un arma intimidatoria. En sentido contrario a lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador aumentó desmesuradamente la lista de delitos que ameritan esa medida cautelar. Entre esos delitos se incluyen con ambigüedad “delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la Nación”. El gobierno de Claudia Sheinbaum quiere agregar otros, entre los que figuran narcomenudeo, actividades ilícitas relacionadas con fentanilo y otras drogas sintéticas, defraudación fiscal, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales. “Con sólo acusarlo de cualquiera de estas cosas, el gobierno podrá encarcelar a cualquiera… La prisión preventiva oficiosa en tal extensión y tal variedad de delitos es la antesala de la autocracia punitiva”.1
Violándose el principio de presunción de inocencia, cualquiera puede víctima de la congelación de cuentas o ser privado de su libertad mediante las figuras de arraigo y prisión preventiva oficiosa, para lo cual el gobierno cuenta con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Fiscalía General de la República (FGR) como espadas de Damocles. “El ejercicio del poder abusivo y arbitrario es una especie de espada de Damocles para los gobernantes autoritarios”.2
El presidente impulsó una consulta popular para enjuiciar a los expresidentes, con excepción de Luis Echeverría —quizá porque a él no lo consideraba neoliberal—, quien entonces aún vivía, consulta violatoria del derecho a la debida procuración de justicia en agravio de las posibles víctimas y también del derecho a la presunción de inocencia y al debido proceso en agravio de los posibles enjuiciados. La procuración y la administración de justicia no se someten al voto popular más que en las dictaduras. Solamente 7% de los ciudadanos mexicanos aceptó participar en la mascarada.
Si hay una denuncia o se sospecha que cualquier persona cometió un delito, es deber del Ministerio Público realizar una investigación profesional estrictamente apegada a derecho, tratar de allegarse las pruebas de la conducta delictiva y la culpabilidad del autor, y, de conseguirlas, ejercer la acción penal para que se lleve a cabo, si el juez considera aptas y suficientes esas pruebas, el proceso correspondiente. Pero poner en la picota a cualquier persona sin una investigación previa que justifique la acción penal es un grave atropello.
El deber de perseguir delitos por parte de las fiscalías de la República no puede estar sujeto a consulta alguna, como no puede estarlo el deber de cumplir con todas y cada una de las leyes por parte de las autoridades competentes. Lo sabía el presidente de la República y lo sabía el entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia, Arturo Zaldívar. Esa atribución persecutoria le otorga al Ministerio Público un poder extraordinario capaz de destruir vidas y haciendas, por lo que es exigible que los funcionarios que la ejerzan lo hagan escrupulosamente, con el único afán de que se haga justicia acatando la ley, nunca con el propósito de complacer a los gobernantes o a determinados sectores de la opinión pública.
Preguntar a los ciudadanos si debe enjuiciarse en bloque a los expresidentes, sin especificarse por cuáles delitos ni señalarse con sustento en qué pruebas, violándose escandalosamente el principio de presunción de inocencia y el debido proceso, es un linchamiento previo a la indispensable investigación que aporte elementos probatorios para los procesos pertinentes. Como eso lo sabía perfectamente el entonces presidente de la Suprema Corte, la pregunta que el presidente de la República quería que se hiciera a los ciudadanos fue objeto de una sorprendente metamorfosis kafkiana fraguada en el máximo tribunal. En la nueva formulación no quedó nada de la interrogante propuesta por el titular del ejecutivo.
La pregunta quedó en los siguientes términos: “¿Estás de acuerdo en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?” ¿Cómo? ¿Esclarecer las decisiones políticas? ¿Se pretendía juzgar las decisiones políticas? ¿De los años pasados? ¿Desde cuándo? ¿De los actores políticos? ¿Cuáles? Unos actores políticos indeterminados. Miles y miles de ciudadanos, millones, tomaron —tomamos— decisiones políticas —por ejemplo, al votar en una elección— en los años pasados. Un galimatías sólo porque la Corte no se atrevió a decirle no al presidente. Por eso, Pascal Beltrán del Río sentenció: “Hoy, la única certeza es quién manda aquí”.3
PróximamenteRevista CriminaliaSuscríbete a Criminalia 2026Los tres números impresos de 2026 y un regalo a elegir. Envío sin costo en México.$1,999 MXN · pago único anualPróximamenteEl atropello contra Jesús Murillo Karam, exprocurador general de la República, es del tamaño de la perversidad de López Obrador, el fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero, y el expresidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, que en una reunión acordaron que se encarcelaría a Murillo.
Bajo diversas acusaciones, todas arbitrarias, en realidad se le procesa por el informe que como titular de la Procuraduría General de la República rindió sobre el crimen contra 43 estudiantes normalistas perpetrado en Iguala y Cocula, Guerrero, en septiembre de 2014. Resolvió el caso a cuatro meses de aquellos hechos con sustento probatorio en una investigación muy profesional, y logró la detención y el procesamiento de más de 100 presuntos responsables. Ese logro fue recompensado con la cárcel bajo acusaciones absurdas a partir de la premisa de que “torció” la verdad, lo que fue utilizado por el candidato López Obrador como bandera de campaña.
Ya presidente, López Obrador creó la denominada Comisión de la Verdad, presidida por el subsecretario de Gobernación Alejandro Encinas, con el propósito de echar abajo las conclusiones de Murillo. Pero después de casi seis años esa Comisión no pudo conseguir ese objetivo, sino que, por el contrario, llegó al mismo resultado que el exprocurador. El propio presidente ha reconocido que los autores del crimen masivo fueron delincuentes coludidos con autoridades locales de Guerrero: ¡la versión del exprocurador!
Pero aun si la versión de Murillo sobre los hechos de Iguala no fuese verídica, eso de ninguna manera lo hace responsable de esos hechos. Se le acusa de conductas que se sabe que no realizó. Su caso es similar al de K, el personaje de El proceso de Kafka, quien en el primer proceso no es acusado de nada y en el segundo es acusado de cualquier cosa.4
Las acusaciones contra el exprocurador son grotescas: desaparición forzada, como si él hubiese participado en la desaparición de los estudiantes; tortura, como si fuera responsable de las conductas antijurídicas de sus subordinados aunque él no las haya ordenado ni consentido, y delito contra la administración de la justicia, no obstante que resolvió el caso, en lo esencial, en sólo cuatro meses, y logró que más de 100 presuntos responsables fueran sometidos a proceso. A pesar de que por su edad y su maltrecha salud no debió pisar nunca la prisión, se le mantuvo preso año y ocho meses antes de concedérsele la prisión preventiva domiciliaria. Sigue sometido a dos procesos.
La persecución contra 31 prestigiados científicos, a partir de la denuncia de María Elena Álvarez-Buylla, entonces titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), con acusaciones que no pueden ser calificadas sino de grotescas, fue tenaz y feroz: dos veces se ejercitó en su contra acción penal, que incluía la imputación de delincuencia organizada a fin de que se les recluyera en una prisión de alta seguridad, donde las condiciones del encierro son muy severas. La aversión del presidente a la ciencia —a la que considera un producto neoliberal— y a los que la desarrollan —a los que juzga como élite privilegiada— parece presente en esa obcecación. Las acciones no prosperaron porque la autoridad judicial resolvió que no había delito que perseguir.
No importó a la Fiscalía General de la República que la comunidad científica y académica se manifestara enérgicamente contra ese atropello. El CONACYT había financiado, como lo ordenaba la ley, al Fondo Consultivo Científico y Tecnológico (FCCT). Ese financiamiento fue calificado por la Fiscalía como ¡operaciones con recursos de procedencia ilícita y asociación delictuosa! ¡De procedencia ilícita recursos procedentes del CONACYT! ¡Asociación delictuosa, la acusación que usualmente es la que se endereza contra el crimen organizado!
La acusación contra Ricardo Anaya fue una comedia del absurdo. El delator Emilio Lozoya, director general de PEMEX durante la presidencia de Enrique Peña Nieto, en su calidad de testigo colaborador le imputó haber recibido un soborno cuando era diputado para que votara en favor de la reforma energética impulsada por el entonces presidente. La imputación es insostenible: en la fecha que Lozoya señaló que se produjo el soborno, Anaya no era diputado en activo y la reforma energética ya había sido aprobada. ¿Cómo se le iba a sobornar para votar por algo que ya no sería votado y cuando ya no podía votar? Pero, además, el partido de Anaya, el Partido Acción Nacional (PAN), siempre ha estado de acuerdo con el contenido de esa reforma. A pesar de lo inverosímil de la imputación, la Fiscalía General de la República citó a comparecer al imputado. Anaya, desde luego, conociendo la manera en que suele actuar la Fiscalía, no mordió el anzuelo, y se exilió en Estados Unidos. El dilema era exilio o cárcel.
En una posterior declaración, Lozoya cambió la fecha del supuesto soborno de manera conveniente para su imputación. Todos sabemos que los testigos colaboradores como fue Lozoya suelen declarar lo que el Ministerio Público les indica. El entonces presidente de la República instó a Anaya a que no huyera, aunque fuese enviado a prisión, pues la cárcel —dijo— fortalece a los dirigentes que luchan por una causa. No, la cárcel no fortalece a nadie: devasta. Y nadie debe ir a la cárcel por una imputación cuya falsedad es evidente como en este caso.
Más de mil días estuvo presa Rosario Robles, exjefa de Gobierno del Distrito Federal y exsecretaria de Desarrollo Social y Agrario durante el gobierno de Enrique Peña Nieto. Se le acusó por la denominada estafa maestra, la maniobra de desvío de fondos públicos de varias secretarías de Estado. La FGR la acusó de permitir el desvío de más de 5,000 millones de pesos de las dependencias, lo que configuraba el delito de ejercicio indebido del servicio público.
Se le denegó seguir su proceso en libertad con el pretexto de que podía fugarse porque, además de la casa donde vivía, tenía otros dos departamentos. ¿Eso probaba el peligro de fuga? Ella vino desde el extranjero para presentarse ante el juez, evidencia de que no tenía la intención de sustraerse a la justicia. Finalmente fue absuelta: el juez consideró que no había prueba alguna de que hubiera participado en los desvíos. Pero fue un atropello que se le mantuviese en prisión preventiva.
No puedo olvidar que, dos décadas atrás, Rosario Robles permitió que los acusados por el homicidio de Paco Stanley estuvieran presos a sabiendas —se lo demostró la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal— de que eran inocentes, que eran víctimas de una falsa acusación. Desde luego, ese atropello no justifica el atropello que se perpetró en su contra. Los derechos humanos son también para quienes los han violado.
Un monstruoso abuso fue el cometido contra Alejandra Cuevas —quien estuvo presa más de 500 días— y Laura Morán, a quienes se acusó de homicidio por omisión de cuidado de Federico Gertz, pareja de la segunda. Alejandra, hija de Laura, vivía en otro domicilio y jamás se comprometió a cuidar de la salud de Federico. Laura lo llevaba a los diversos médicos que lo atendían —era un hombre viejo y muy enfermo— y estaba al pendiente de que tomara sus medicamentos. No tenían responsabilidad alguna en el deceso. Así lo entendió en un principio la Fiscalía de Justicia del Distrito Federal, que extrañamente cambió de parecer en cuanto el denunciante, Alejandro Gertz Manero, hermano de Federico, fue designado fiscal general de la República.
La Suprema Corte de Justicia, a la que finalmente llegó el caso, por unanimidad de sus 11 ministros, amparó a las dos inculpadas, al determinar que la orden de aprehensión contra Laura Morán y la orden de aprehensión y el auto de formal prisión contra Alejandra Cuevas eran inconstitucionales, resolución con la cual canceló la orden de aprehensión contra la primera y ordenó la libertad absoluta e inmediata de la segunda. Como señaló el ministro Juan Luis González Alcántara, Alejandra Cuevas sufrió una afectación injustificada por parte de los órganos del Estado a su derecho de libertad personal, por lo que debía reconocérsele el carácter de víctima de violación de derechos humanos a fin de que pudiera acceder a mecanismos de reparación integral conforme a la Ley General de Víctimas. Alejandra Cuevas estuvo presa 528 días.
La acusación era indefendible. Federico Gertz, un hombre octogenario, sufría múltiples padecimientos de salud. Lo revisaban varios médicos. Tenía cuidador y servicios de enfermería permanentemente. Se le suministraban los medicamentos que le prescribían. Su hermano Alejandro lo visitaba sin restricciones, supervisaba el cumplimiento de las prescripciones médicas y finalmente lo internó en un hospital privado elegido por él mismo. Allí los médicos mantuvieron con vida a Federico Gertz el tiempo que se pudo, un mes. No murió porque se le descuidara sino porque, según advirtió Borges, morir es una costumbre / que sabe tener la gente.
Como argumentó la Suprema Corte, no hay prueba alguna de que Alejandra Cuevas —quien, como quedó apuntado, no vivía en la misma casa de su madre y Federico Gertz— aceptara hacerse cargo del enfermo ni de que hubiese tomado las decisiones sobre sus cuidados. “Al no cohabitar con el ahora occiso, resultaría inviable —argumenta la sentencia, cuyo magnífico proyecto estuvo a cargo del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena— suponer que podía tener una custodia efectiva sobre aquel”.
Fue incorrecto atribuirle el fallecimiento de Federico Gertz bajo la figura de “garante accesoria”, como hizo la juez que la vinculó a proceso, pues se trata de una figura inexistente en la ley, además de que, si bien Alejandra Cuevas colaboró con su madre en algunas de las tareas de cuidado, no existe evidencia alguna, como lo sostuvo la Corte, de que aceptara hacerse cargo del enfermo, tomara decisiones sobre sus cuidados o siquiera habitara en el mismo hogar que él. En otras palabras: Alejandra Cuevas no podía ser autora de homicidio de comisión por omisión de Federico Gertz porque no tenía respecto de la vida de éste la calidad de garante.
En cuanto a Laura Morán, quien tenía 87 años al morir su pareja, el fallo de la Corte hace una crítica demoledora a la orden de aprehensión, la cual parece suponer que ella estaba obligada a garantizar la prolongación de la vida de Federico y debía saber con exactitud en qué punto era médicamente necesario trasladarlo a un hospital y someterlo a un tratamiento especializado, como si esa clase de conocimientos fuese un talento naturalmente adquirido por su condición de mujer y concubina. La Corte consideró que Laura Morán procuró atención y cuidados a su pareja de acuerdo con sus posibilidades, pues confió su salud a personal técnicamente preparado para ello, por lo que no se demostró que hubiera incurrido en un delito bajo la modalidad de “comisión por omisión”. En otras palabras: Laura Morán sí tenía la calidad de garante respecto de su pareja por su comunidad de vida o vida en común, pero no incurrió en omisión alguna respecto del cuidado de Federico Gertz.
Un juez ordenó la aprehensión de Isabel Cal y Mayor por homicidio en razón de parentesco porque —arguyó— indujo a su cónyuge a comer y beber de manera no saludable, lo que causó su muerte. Afortunadamente ella vive en España. Cuando la Cancillería mexicana solicitó la extradición, la Audiencia Nacional Española la denegó con el impecable argumento de que la mujer no tenía la calidad de garante de la salud de su marido porque éste no había sido declarado como incapacitado, y porque los hechos sucedieron a lo largo de ocho años en los que el fallecido tuvo que ser consciente del deterioro progresivo de su salud y pudo haber acudido a atención médica. Curiosamente el denunciante fue José María Riobóo, suegro de Isabel, empresario favorito de López Obrador y cónyuge de la cuestionada ministra Yazmín Esquivel.
Los anteriores son sólo algunos ejemplos de la arbitrariedad y la crueldad con que el gobierno de López Obrador utilizó la acción penal. La ampliación de la lista de delitos que ameritarán prisión preventiva oficiosa multiplicará las ocasiones de que el ius puniendi se siga empleando perversamente. En algunos de los casos arriba relatados el poder judicial federal detuvo los atropellos. Pero a partir de ahora, con la reforma judicial impuesta por la mayoría espuria en el Congreso, juzgadores cercanos al poder tendrán en sus manos la suerte de los inculpados. Si sus resoluciones no son las que el poder esperaba, podrán ser sancionados, incluso con la destitución, y denunciados penalmente por otros juzgadores, quienes también serán cercanos al poder —los integrantes del inquisitorial Tribunal de Disciplina Judicial—.
Ciudad Universitaria, Coyoacán, 11 de noviembre de 2024.
Notas
- Héctor Aguilar Camín, “Hacia la autocracia punitiva”, Milenio, México, 16 de agosto de 2024. ↩
- Juan Eduardo Martínez Leyva, Mitos clásicos y sueños públicos, Cal y Arena, México, 2024, página 39. ↩
- Pascal Beltrán del Río, “Quién manda aquí”, Excélsior, México, 2 de octubre de 2020. ↩
- Franz Kafka, El proceso, Austral, Barcelona, 2017. ↩
Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan la postura de la editorial.
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