Criminalia Exprés, núm. 051

Pena de muerte

October 08, 2026

Análisis

Manuel Vidaurri AréchigaMiembro Correspondiente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales en Guanajuato y de la Red para la Abolición de la Pena de Muerte y las Penas CruelesCriminalia Exprés · Año II · Núm. 051 · Octubre de 2026 · 2 min de lectura

Los acontecimientos relacionados con la ejecución de la pena de muerte en contra de Christa Pike en los Estados Unidos constituyen el recordatorio de la crueldad de la pena capital. Desde aquí se refrenda el repudio absoluto a esta expresión punitiva. Lo anterior no implica, en modo alguno, justificar los hechos que llevaron a prisión a la señalada señora Pike. Hace algunos años, Daniel Sueiro, periodista y escritor español, expresó: Si el Estado puede matar, entonces lo puede todo, frase que alerta acerca del desbordamiento del poder penal del Estado, traducido en la irracionalidad convertida en sanción penal.

La pena de muerte es la más clara y total evidencia de la vulneración de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, entre otros la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Protocolo de la Convención Americana de los Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Insistir en su abolición no es tarea menor, más aún si tenemos presente que la dignidad humana está de por medio.

La pena de muerte es contraria a los valores más elevados de las sociedades democráticas contemporáneas e incompatible con los Derechos Humanos; su existencia denota la incompetencia y fracaso del Estado, que, aplicando tan cruenta pena, se asemeja más a un Estado vengativo que a uno que busca y procura justicia.

Luis de la Barreda, jurista humanista, miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, calificó con precisión a esta pena de inútil, irreversible e indecente. Por nuestra parte, diremos que carece, por si fuera poco, de eficacia intimidatoria y anula el objetivo garantista de la reinserción. No vale, en nuestra opinión, sostener que con su existencia se protege la vida de las personas, pues tal cosa entraña un contrasentido: no se puede argumentar que se protege la vida de unos matando a otros.

En resumen: sostener que la pena capital sirve para deshacerse de sujetos peligrosos o incorregibles implica una temeraria afirmación que pugna con la tesis, que compartimos, de que en los modelos democráticos es preferible un derecho penal de hecho frente a un derecho penal de autor, lo que se traduce en castigar sólo aquello que se hizo y no por lo que el individuo es.

Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan la postura de la editorial.

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Manuel Vidaurri Aréchiga

Miembro correspondiente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales.

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